Intereses Resarcitorios
Se sustituye el artículo 1° de la R. (ex MEYP) N° 314/04:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.”
Intereses Punitorios
Se sustituye el artículo 2° de la R. (ex MEYP) N° 314/04:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.”
Publicación trimestral de las tasas de interés en la página web de AFIP
Incorporar como artículos sin número a continuación del artículo 4° de la R. (ex MEYP) N° 314/04:
“ARTÍCULO… .- Las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° de esta resolución serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO… .- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).”
Vigencia y aplicación
Estas medidas entrarán en vigencia a partir del 01/03/2019 y surtirán efectos desde el 01/04/2019. Desde su entrada en vigencia y hasta el 31 de marzo de 2019, las tasas de interés resarcitorio y punitorio, serán del 4,5% y 5,6% mensual, respectivamente.
Fuente: Resolución (MH) Nº 50/2019 (BO 08/02/2019)