- Se incluyen dentro de las exenciones del gravamen a los créditos y débitos en cuentas utilizadas por Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto financiar a las MIPYMES, como así también y a fin de fomentar vehículos de captación del ahorro colectivo del público inversor, a las cuentas empleadas por Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fideicomisos Financieros, comprendiendo supuestos en que las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos provenientes de operaciones de financiación son sustituidos por otros tras su realización o cancelación.
- Se sustituye el inciso c) del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/2001 y sus modificaciones, por el siguiente:
“c) Cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por: i) los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones; ii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA; y iii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y los fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siempre que: 1) las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control de acuerdo a lo que exija la pertinente normativa en vigor y 2) la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia”.
- Vigencia
Las disposiciones del presente decreto surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 9 de febrero de 2019.
Fuente: Decreto (PE) N° 117/2019 (BO 08/02/2019)