

29/01/2019 – La OCDE anunció el progreso realizado en el tratamiento de prácticas fiscales perjudiciales (Acción 5 de BEPS).
La acción 5 de BEPS es uno de los cuatro estándares mínimos que todos los miembros del Marco Inclusivo se han comprometido a implementar. Una parte de los estándares mínimos de la Acción 5 se relaciona con los “Regímenes Fiscales Preferenciales” en los que se realiza una revisión de pares para identificar las características de dichos regímenes que pueden facilitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, y por lo tanto tienen el potencial de impactar injustamente la base fiscal de otras jurisdicciones.
Este informe de progreso es una actualización del informe 2015 de BEPS Acción 5 y del Informe de progreso 2017. Contiene los resultados de la revisión de todos los regímenes fiscales preferenciales de los miembros del Marco Inclusivo de BEPS que se han identificado desde el Proyecto BEPS. Los resultados se reportan a enero de 2019.
La nueva publicación, denominada “Prácticas Fiscales Perjudiciales – Informe de progreso de 2018 sobre regímenes preferenciales”, contiene resultados que demuestran que las jurisdicciones han avanzado con su compromiso de cumplir con la norma sobre prácticas fiscales perjudiciales, incluida la garantía de que sus regímenes alinean los impuestos con la sustancia.
La evaluación de los regímenes fiscales preferenciales es parte de la implementación en curso de la Acción 5 en el marco del Proyecto BEPS OCDE / G20. Las evaluaciones son conducidas por el Foro sobre Prácticas Tributarias Dañinas (FPTD), que comprende las más de 120 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo. La última evaluación realizada por la FPTD arrojó nuevas conclusiones sobre 57 regímenes, que incluyen:
a) 44 regímenes donde las jurisdicciones han cumplido su compromiso de hacer cambios legislativos para abolir o enmendar el régimen (Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Botswana, Costa Rica, Curazao, Francia, Jordania, Macao (China), Malasia, Panamá, Santa Lucía), San Vicente y las Granadinas, Seychelles, España, Tailandia y Uruguay).
b) Como resultado, todos los regímenes de PI (Propiedad Intangible) que se identificaron en el informe BEPS Acción 5 de 2015 ahora son “no dañinos” y consistentes con el enfoque de Nexus, siguiendo las recientes enmiendas legislativas aprobadas por Francia y España.
c) Se encontraron tres regímenes nuevos o de reemplazo “no dañinos”, ya que se han diseñado específicamente para cumplir con el estándar de la Acción 5 (Barbados, Curazao y Panamá).
d) Se ha encontrado que otros cuatro regímenes están fuera de alcance o no están operativos (Malasia, Seychelles y dos regímenes de Tailandia), y se asumieron otros dos compromisos para hacer cambios legislativos para abolir o enmendar un régimen (Malasia y Trinidad y Tobago).
e) Se ha encontrado un régimen potencialmente dañino pero no realmente dañino (Montserrat).
f) Se han encontrado tres regímenes potencialmente dañinos (Tailandia).
La FPTD ha revisado 255 regímenes hasta la fecha desde el inicio del Proyecto BEPS, y dentro del mismo se incluyen jurisdicciones como España, Uruguay, Suiza, Luxemburgo, Irlanda, Panamá, Hong Kong y Estados Unidos, entre otros.
El informe también cumple con el mandato de la Acción 5 para considerar las revisiones o adiciones al marco de la FPTD, incluida la actualización de los criterios y la orientación utilizados para evaluar los regímenes preferenciales y la reanudación de la aplicación del factor de actividades sustanciales no solo a jurisdicciones fiscales no cooperantes. El informe concluye estableciendo los siguientes pasos clave para que la FPTD continúe abordando las prácticas tributarias perjudiciales.
Fuente: http://www.oecd.org/tax/beps